ALETEIA

miércoles, 1 de agosto de 2012

A propósito de la Asuncion de Maria,los Dogmas Mariano



1. Concepto de Dogma
Por dogma en sentido estricto entendemos una verdad directamente (formalmente) revelada por Dios y propuesta como tal por la Iglesia para ser creída por los fieles. El concilio del Vaticano I declara : «Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus revelata credenda proponuntur» ;
[Del objeto de la fe]." Ahora bien, deben creerse con fe divina y
católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio".
D-1792

El concepto de dogma comprende, por tanto, estos dos elementos :
a. La inmediata revelación por parte de Dios («revelatio immediate divina o revelatio formalis»). La verdad en cuestión tiene que haber sido revelada inmediatamente por Dios, bien sea expresamente (explicite) o implícitamente (implicite), y debe hallarse contenida, por tanto, en las fuentes de la revelación ; en la Sagrada Escritura o en la tradición.


b. Que haya sido propuesta por el magisterio eclesiástico (propositio Ecclesiae). Tal proposición no solamente incluye la notificación de una doctrina de fe, sino al mismo tiempo la obligación de creer esa verdad propuesta. Esto puede hacerlo la Iglesia, bien de forma extraordinaria por una solemne definición del Papa o de un concilio universal (iudicium solemne), o por el magisterio ordinario y universal de toda la Iglesia (magisterium ordinarium et universale).
Qué cosa constituya enseñanza universal de la Iglesia es fácil inferirlo si se examinan los catecismos publicados por los obispos en sus diócesis.

El dogma en sentido propio es objeto de la fides divina et catholica : es objeto de fe divina por proceder de una revelacióndivina, y es objeto de fe católica por ser propuesto por el magisterio infalible de la Iglesia. 

FUENTE: TEOLOGIA DOGMATICA


MATERNIDAD DE MARIA.DE FE



La solemne proclamación de la maternidad divina de María, tuvo lugar en el Concilio de Efeso (431), en el que se definio contra nestorio la unicidad de  la persona divina en Cristo. Consiguientemente Maria era verdaderamente Madre De Dios:
D-111a  Pues, no decimos que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino, más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible y fué llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo; no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad... Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego descendió sobre El el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento e la propia carne... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa Virgen.

D-142b Confesamos, consiguientemente, a nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios unigénito, Dios perfecto y hombre perfecto, de alma racional y cuerpo, antes de los siglos engendrado del Padre según la divinidad, y el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen según la humanidad, el mismo consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad y consustancial con nosotros según la humanidad. Porque se hizo la unión de dos naturalezas, por lo cual confesamos a un solo Señor y a un solo.

VIRGINIDAD DE MARIA .DE FE

D-429 Y, finalmente, Jesucristo unigénito Hijo de Dios, encarnado por obra común de toda la Trinidad, concebido de María siempre Virgen, por cooperación del Espíritu Santo, hecho verdadero hombre, compuesto de alma racional y carne humana, una sola persona en dos naturalezas, mostró más claramente el camino de la vida. El, que según la divinidad es inmortal e impasible, El mismo se hizo, según la humanidad, pasible y mortal; El también sufrió y murió en el madero de la cruz por la salud del género humano, descendió a los infiernos, resucitó de entre los muertos y subió al cielo; pero descendió en el alma y resucitó en la carne, y subió juntamente en una y otra; ha de venir al fin del mundo, ha de juzgar a los vivos y a los muertos, y ha de dar a cada uno según sus obras, tanto a los réprobos como a los elegidos: todos los cuales resucitarán con sus propios cuerpos que ahora llevan, para recibir según sus obras, ora fueren buenas, ora fueren malas; aquéllos, con el diablo, castigo eterno; y éstos, con Cristo gloria sempiterna.
Promulgado durante el concilio IV de Letrán (XII Ecuménico)
El concilio IV de Letrán es uno de los más solemnes que se han celebrado en la Iglesia. Inocencio III 1198 1216, que había logrado la unidad de Europa, quiso emprender una serie de reforma de la Iglesia. Hubo tres secciones solemnes y se promulgaron 70 capítulos doctrinales dogmáticos.
En el capítulo I  ES UNA PROFESIÓN DE FE que se inspira en el concilio XI de Toledo. En ella se afirma la virginidad de María “siempre Virgen”, como ya lo había hecho el Lateranse del año 649 :
254 DZ D-255 Can. 2. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según la verdad que el mismo Dios Verbo, uno de la santa, consustancial y veneranda Trinidad, descendió del cielo y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María siempre Virgen y se hizo hombre, fue crucificado en la carne, padeció voluntariamente por nosotros v fué sepultado, resucitó al tercer día, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre y ha de venir otra vez en la gloria del Padre con la carne por El tomada y animada intelectualmente a juzgar a los vivos y a los muertos, sea condenado[v. 2, 6, 65 v 215].
FUENTE:DENZINGER MAGISTERIO DE LA IGLESIA

INMACULADA CONCEPCION. DE FE

La fiesta de la Inmaculada fue declarada de precepto por Clemente XI (1700-1721) para toda la Iglesia universal. Pío IX creyó llegado el momento de sancionar con su supremo magisterio una doctrina que siempre había estado implícita en la fe de la Iglesia. Asegurada la unanimidad con que el pueblo cristiano mantenía su creencia en el privilegio de María, Pío IX consultó a 20 teólogos: 17 dieron su voto favorable. El 02 de febrero de 1848 escribió la encíclica Ubi primun, consultando al episcopado universal. De 603 obispos, 546 respondieron favorablemente a la definición. Desde el 22 de marzo al 1 de de diciembre se pulió el texto de la bula. El 08 de diciembre se publico la bula "Ineffabilis Deus" y en ella la solemne definición de este dogma mariano.
FUENTE:BULA DEFINITORIA INEFFABILIS DEUS PIO IX  
 ENCÍCLICA UBI PRIMUM

 
ASUNCION DE MARIA. DE FE


Casi un siglo después de la definición de la Concepción Inmaculada de Maria, defendía su Santidad Pio XII EL Dogma de la Asunción de María al cielo en Cuerpo y alma. A diferencia de la doctrina sobre la Inmaculada Concepción, está de la Aunción de María se encuentra de un modo más  firme en la tradición antigua de la Iglesia
44. Por tanto, después de elevar a Dios muchas y reiteradas preces e invocar la luz del Espíritu de la Verdad, para gloria de Dios omnipotente, que otorgó a la Virgen María su peculiar benevolencia; para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte; para acrecentar la gloria de esta misma augusta Madre y para gozo y alegría de toda la Iglesia, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y por la nuestra, pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma de revelación divina que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celeste.
CONSTITUCION APOSTÓLICA (MUNIFICENTISSIMUS DEUS) SOBRE EL DOGMA DE LA ASUNCION:CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA



 
Notas y  Censuras Teológicas
Se conocen como notas teológicas las calificaciones que suelen utilizarse para  designar el grado de certeza que cabe atribuir a una determinada afirmación, y las censuras indican la intensidad o radicalidad con que se apartan de la verdad revelada.
A) de fe, es la nota usada para designar aquellas verdades que pertenecen al deposito de la revelación. Suelen distinguirse entre proposiciones de fe divina y de fe divina católica, según estén contenidas en la revelación o que, además, hayan sido propuesta como tales por el Magisterio; es  lo que, también se llama de fe definida. La censura contraria es herética o herejía cuando se opone a un dogma. Ejemplo Jesucristo es el Hijo de Dios hecho hombre
B) Próxima a la fe y teológicamente cierta  son las notas que designa aquellas propociones que, según opinión casi universal de los teólogos, están formalmente contenidas en el depósito de la revelación; o están de tal modo vinculada a un dogma, que su verdad está asegurada, pues no se ve como puede negarse la una sin negar la otra. Negativamente las censuras son próximas a la herejía y erróneas. Ejemplo:la existencia de Adán y Eva..

C)Sentencia común, nota usada para aquellas doctrinas que son defendidas comúnmente por los autores católicos como verdaderas y en conexión con lo revelado, pero sin afirmarlo con la misma fuerza que las anteriores. La censura es temeraria, pues contradice, sin razones suficiente, la nota anterior. Es sentencia común, la existencia del ángel custodio de cada persona.
D)Doctrina segura es la nota de la doctrina que puede ser enseñada sin temor, ya que concuerda con la doctrina cristiana y sirve par promover la recta praxis y la piedad de los fieles. La censura es doctrina no segura o doctrina que no puede enseñarse con seguridad, es decir, se temen que sean erróneas o que puedan producir efectos pernicioso y, por lo tanto, se prohíbe difundir de manera indiscriminada. Doctrina segura es entregar la vida trabajando por Dios.

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